Contingencia sanitaria: ¿salario normal? ¿puedo perder mi trabajo?
Se ha cuestionado mucho últimamente acerca de cómo manejarán las empresas mexicanas la contingencia sanitaria ante el Covid-19, en caso de que así lo declaren las autoridades correspondientes en los próximos días.
Una contingencia sanitaria se refiere a un plan de prevención que ayuda a controlar una situación de emergencia, minimizando las consecuencias negativas que ponen en peligro el bienestar de una sociedad.
Hasta el momento, México no ha emitido una declaratoria de contingencia sanitaria oficial que obligue a las empresas a suspender actividades de trabajo por completo.
Pero muchos ya nos estamos preguntando qué pasaría con nuestro trabajo en caso de que eso suceda. ¿Me pagarán como si fuera a trabajar con normalidad?
Hasta antes de la Influenza H1N1 (2012), que también nos mantuvo cautivos en nuestro hogar por convertirse en una emergencia sanitaria en aquel año, no existía ninguna ley que protegiera los derechos de los trabajadores ante estas situaciones que están fuera de nuestras manos.
Fue en 2012 cuando se establecieron las primeras reglas actualmente vigentes que regulan los derechos de los trabajadores mexicanos antes una pandemia como la que estamos viviendo ahora.
Ley Federal del Trabajo: contingencia sanitaria
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, hay cuatro artículos dentro de ella que mencionan las reglas a seguir para una suspensión de labores a causa de una contingencia sanitaria:
Artículo 427
Este artículo, especialmente establece que es causa de suspensión temporal de trabajo en una empresa o establecimiento cuando así lo demande la autoridad sanitaria por contingencia sanitaria.
Recordemos que, hasta el momento, sólo se han tomado medidas preventivas ante el Covid-19 en nuestro país, pero aún no hay una declaratoria oficial de contingencia sanitaria.
Artículo 428
El artículo menciona que la suspensión puede afectar a toda la empresa o una parte de ella, empezando por la suspensión temporal de aquellos trabajadores que tengan menos tiempo de antigüedad en la organización.
Artículo 429
Aquí es donde se dicta que las empresas no requerirán aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje para suspender sus labores y tiene como obligación pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que ésta exceda los 30 días.
Artículo 432
Por último, la LFT establece que una vez que sea retirada la contingencia sanitaria los trabajadores tendrán que reanudar sus labores habituales en sus oficinas y centros de trabajo.
Tips para antes de una declaración oficial de contingencia sanitaria
Comunicación constante. Es de suma importancia que siempre estés en comunicación con tus jefes directos para evitar que cualquier información respecto a la suspensión de labores en tu empresa sea mal interpretada.
Conserva la tranquilidad. Sabemos que una situación como la que estamos enfrentando actualmente genera una gran incertidumbre. No te dejes llevar por los pensamientos negativos.
Sigue los protocolos. Cumple al pie de la letra todos los protocolos de seguridad que se implemente tu trabajo y los que se publiquen a través de las autoridades sanitarias.
Verifica la información. Todos estamos expuestos a recibir información falsa acerca de ciertos eventos o situaciones. Hoy, especialmente, verifica que toda la información acerca de esta alerta sanitaria sea verídica y confiable antes de compartirla con los demás.
Fuente: https://www.occ.com.mx/blog/contingencia-sanitaria-derechos-trabajador/